Decreto CHRISTUS DOMINUS sobre el ministerio Pastoral de los Obispos

PROEMIO

1. Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles, a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres «para la edificación del Cuerpo de Cristo» (Ef., 4,12), que es la Iglesia.

2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.

3. Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por la consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.

Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece lo siguiente:

CAPÍTULO I

LOS OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA

I. Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia universal.

Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos

4. Los Obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal. «Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin El, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice». Este poder se ejerce «de un modo solemne en el Concilio Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico».

«La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial».

Sínodo o Consejo de los Obispos

5. Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia.

Los Obispos, partícipes de la solicitud para todas las Iglesias

6. Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.

Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con ardor las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.

No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no sólo de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.

7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hermanos.

II. Los Obispos y la Santa Sede.

Los Obispos en sus Diócesis

8. a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en las diócesis que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las causas.

b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.

Dicasterios de la Curia Romana

9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.

Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean, igualmente, que habida cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice.

10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.

CAPÍTULO II

LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS

I. Los Obispos diocesanos

Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella

11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.

Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor, desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los patriarcas o a otras autoridades jerárquicas.

Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe de los Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, para que todos caminen «en toda bondad, justicia y verdad» (Ef., 5,9).

Deber que tienen los Obispos de enseñar

12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna.

Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de Cristo.

Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.

Métodos de enseñar la doctrina cristiana

13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a evangelizar.

Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que, como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.

Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación catequética, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.

Instrucción catequética

14. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.

Procuren, además, que los catequistas se preparen debidamente para la enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.

Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.

Deber de santificar que tienen los Obispos

15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.

Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad de la caridad de Cristo, «atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.

En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.

Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar

16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, compórtense los Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.

Para realizar esto eficazmente los Obispos, «dispuestos para toda buena obra» (2 Tim., 2,21) y «soportándose todo por el amor de los elegidos» (2 Tim., 2,10), ordenen su vida y forma que responda a las necesidades de los tiempos.

Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra de toda la diócesis.

Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de acción pastoral.

Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.

Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.

Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados, para que germine en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos.

Formas especiales de apostolado

17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda la diócesis, o en algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima unión del apostolado en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo, para que todos los proyectos e instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad de la diócesis.

Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica. Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de caridad.

Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan encarecidamente.

Preocupación especial por ciertos grupos de fieles

18. Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.

Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas.

Libertad de los Obispos y sus relaciones con la autoridad pública

19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los Obispos de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.

En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de su grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.

Libertad en el nombramiento de los Obispos

20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad competente.

Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.

Renuncia al ministerio episcopal

21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.

II. Circunscripción de las diócesis.

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis

22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo más perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de Dios.

Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.

Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis, dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.

Normas que se han de observar

23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:

1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.

Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.

2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal.

3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.

Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos.

Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.

24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.

III. Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral.

1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.

25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien, debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede satisfacer por sí mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún: alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.

Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.

Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores

26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las diócesis sin derecho a sucesión.

Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.

A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.

El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.

Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.

2. Organización de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.

27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que lo requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.

Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.

Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.

Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el Obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.

Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.

3. Los sacerdotes diocesanos.

28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.

Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover más y más el servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo con los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.

Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, según sus medios, socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo.

Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales

29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.

También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en cuya diócesis moran.

Los párrocos

30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:

1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis, como de toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral e incluso sea éste más eficaz.

El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.

Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.

2) En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.

En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.

El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos conocer su propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.

3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.

Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos

31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.

Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea general o particular.

Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.

A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los denunciantes.

Erección y modificación de las parroquias

32. La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la erección o supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.

Los religiosos y las obras de apostolado

33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.

Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor según la índole propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.

Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado

34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que nunca, pueden ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.

También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.

Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis

35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios fundamentales:

1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios de este decreto del Concilio.

Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso temporalmente.

2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la obediencia a sus propios superiores, obligación que no dejarán de urgirles los Obispos.

3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.

Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas.

4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los concilios o conferencias episcopales.

5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos religiosos y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo, de una disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y conferencias episcopales en su propio territorio.

Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.

6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.

CAPÍTULO III

LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIÓCESIS EN COLABORACIÓN PARA EL BIEN COMÚN

I. Sínodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales.

36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.

Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.

Importancia de las conferencias episcopales

37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:

Noción, estructura y competencia de las conferencias

38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.

2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.

A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la conferencia.

3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede Apostólica, en los cuales – además de otros medios- ha de proveerse todo aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.

4) Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad o a petición de la misma conferencia.

5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.

Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.

6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien común de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que dará la autoridad competente.

II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas,
erección de las regiones eclesiásticas.

39. El bien de las almas exige una demarcación conveniente no sólo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso con las autoridades civiles.

Normas que hay que observar

40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:

1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los metropolitanos.

2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la Sede Apostólica, y que no están unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia más próxima o más conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según las normas del derecho común.

3) Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en regiones, ordenación que ha de hacerse jurídicamente.

4) Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el problema de esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las diócesis, y propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.

III. Los Obispos que desempeñan un cargo interdiocesano.

42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna región determinada o nación, que también pueden confiarse a los Obispos.

Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que desempeñan estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene también que se determinen por el derecho común.

Vicariatos castrenses

43. Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los militares, por sus condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.

Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir el bien espiritual de los militares.

DISPOSICIÓN GENERAL

44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho Canónico se definan las leyes, según la norma de los principios que se establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres conciliares.

Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.

Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres conciliares.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.

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