DE PRIMERA INSTANCIA.
Vicario Judicial.
Pbro. Lic. Marco Antonio Encinas
Juez Único:
Pbro. Lic. Marco Antonio Encinas
Juez Instructor
Lic. María del Rosario Silva Valenzuela
Pbro. Miguel Ángel Osuna
Pbro. Angel Izaguirre Miranda
Pbro. Martín Sánchez Méndez
Defensor del Vínculo:
Pbro. Martín Sanchez Méndez
Pbro. Miguel Ángel Osuna
Pbro. Angel Izaguirre Miranda.
Lic. María del Rosario Silva Valenzuela
Auditores del Tribunal:
Notarios:
Susana Moreno Huerta
Alejandro Hernández Dávila
Ana María Rodriguez Cuevas
Isacar Iztacoyotl García Cruz
Secretaria:
María Guadalupe Valle Ruiz.
Peritos:
Ps. María del Pilar Martínez Cervantes
Ps. Gloria Esthela Portillo García
Ps. Carlos Daniel Valenzuela Gómez
Ps. Lorena Margarita Ayala Alaniz
Ps. Leticia Maldonado Aguirre
Ps. Rubén Ibarra Aguirre
CONTACTO:
Av. Morelos 150- Colonia Primera Sección- 21100 Mexicali, B. C.
Tel.: (686) 552-3400
tribunal@diocesisdemexicali.org
Para iniciar un proceso: El primer paso es contactarte con nosotros vía telefónica de lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm y de ahí se te indicara el procesos a seguir.
Obispo diocesano:
Tiene la potestad ordinaria, propia e inmediata requerida para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas las causas reservadas expresamente, por derecho o por decreto del Romano Pontífice, a otra autoridad diversa (c. 381 §1). Ostenta una potestad ordinaria, propia e inmediata a tenor del derecho (c. 391 §1), y puede ejercerla personalmente o por medio del Vicario judicial y de los jueces conforme al derecho (c. 391 §2). Es el juez por excelencia en su diócesis (c. 1419 §1) en primera instancia.
Vicario judicial:
El Obispo diocesano puede ejercer su potestad judicial por sí mismo o por otros (c. 1419 §1), es decir, por medio del Vicario judicial y los jueces diocesanos.
El Vicario judicial es necesario en todas las diócesis, según prescribe el c. 1420 §1: “todo Obispo diocesano debe nombrarlo”. El cargo es incompatible con el de Vicario general de la diócesis. La potestad del Vicario judicial es ordinaria, vicaria y de naturaleza judicial (c. 1420 §1), por tanto, no puede delegarse a terceros –al menos que sea para actos preparatorios de un decreto o sentencia- y debe ejercitarla de acuerdo con las prescripciones del derecho (c. 135§3).
Constituye un solo tribunal con el Obispo diocesano, son el mismo órgano jurisdiccional, en la que la presidencia la tiene por derecho propio el Obispo diocesano; esto deduce dos consecuencias: primero que el Vicario judicial puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado para sí, y segundo, que el Obispo no puede reformar ni cambiar las sentencias legítimamente dictadas, según derecho, por el Vicario judicial al final de un proceso, pues quedan sometidas al sistema de apelaciones y recursos previstos por el Código de Derecho Canónico.
Son nombrados por el Obispo diocesano y requiere para este oficio que sean sacerdotes, de íntegra fama, doctores o al menos licenciados en Derecho canónico y con no menos de treinta años de edad (c. 1420 §4), estos requisitos pueden ser dispensados sólo por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. No cesan de su cargo ni pueden ser removidos por el Administrador diocesano al quedar vacante la sede (c. 1420 §5).
Jueces diocesanos
Además del nombramiento del Vicario judicial, el CIC manda también que se nombren jueces diocesanos que sean clérigos (c. 1421) para que, junto con el Vicario judicial o sus adjuntos, puedan constituirse en las diócesis tribunales colegiados, es decir, de al menos tres jueces (el Vicario judicial o su adjunto y dos jueces).
El Código de Derecho Canónico señala como requisitos para ser juez que sea clérigo, presbítero o diácono (c. 1421 § 1), de buena fama y doctores o al menos licenciados en Derecho canónico (c.1421 § 3).
Auditor
Es un ministro del tribunal (colegial o unipersonal) que tiene como misión general realizar la instrucción de la causa en todo o en parte.