Comisión de Protección Infantil

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y/O ABUSO SEXUAL IFANTIL.

1. Protocolo de actuación que se ha de seguir en las parroquias ante la sospecha de que un menor fue agredido por un laico adulto. 

Escuchar

Paso 1

Escuchar el testimonio que hace presumir la comisión de un hecho delictivo.  

Diversas fuentes: 

  • Si un menor comunica a un miembro de la comunidad parroquial, alguna situación de abuso y/u otra violación grave de sus derechos, este escuchará con atención, sin juicios ni sobresalto al menor, dándole la confianza y el espacio necesario para que él exprese lo que está pasando (En este caso, el adulto debe expresarle al menor que esta situación debe ser comunicada al responsable de la comunidad para que puedan apoyarlo/a para resolver esta injusta situación: “nuestra Parroquia está preocupada por ti y tu seguridad, por ello debo hablar con el Párroco”).
  • Algún miembro de la comunidad, observa los cambios de conducta en el menor los cuales corresponden a los indicadores de abuso o violencia (Ver anexo 1).
  • Un menor manifiesta a algún miembro de la comunidad su preocupación de que un compañero o compañera está sufriendo una situación de violencia o abuso; o el mismo miembro de la comunidad es testigo de esta grave situación.

Comunicar

Paso 2

Comunicar al responsable de la comunidad (Párroco, Rector o Capellán) tal situación, quien con dicha información realiza un reporte, y abre un expediente (el cual es confidencial), apoyándose con el anexo 2.  
Nota: Puede brindar contención al menor, pero la investigación directa con la víctima se dejará a cargo de los órganos de procuración de justicia. (No es prudente que otra persona haga una entrevista a profundidad o aplique algún test para verificar la información, para no revictimizar al menor)[1]

Paso 3

Enviar el informe por escrito (Ver anexo 3), a la Comisión Diocesana Protección Infantil, por parte del párroco o encargado de la comunidad.

Paso 4

Analizar la estrategia de intervención: El responsable de la comunidad junto con la Comisión diocesano analizarán la situación y generarán la estrategia plasmándola por escrito para dejar constancia de las acciones a realizar ante esta situación en particular. 

Paso 5

Notificar o avisar al Ministerio Público y/o Policía la probable comisión de un delito, teniendo en cuenta que la denuncia debe realizarse por parte de la familia de la víctima. 

Exhortar

Paso 6

Exhortar al padre, madre o tutor del menor a generar la denuncia.
Se elaborará un oficio dirigido a padre, madre o tutor que contenga:
a) La situación.
b) La invitación a presentar querella, si es el caso.
c) Orientaciones en la canalización para la atención de la víctima (Instituciones que puedan atender médica, psicológica, jurídica y/o espiritualmente, según sea el caso).
d) Informar que, como comunidad, se tiene la obligación de presentar la denuncia al Ministerio Público y/o Policía, solamente en el caso de delitos perseguibles de oficio. 
e) Firma del responsable de la comunidad. Acuse de recibido, el cual se anexa al expediente. 
Nota: En caso de sospechar que el agresor es el padre, madre o tutor, se buscará una red de apoyo (familiar) al que se le pueda notificar dicho oficio.  

Paso 7

Avisar al Ordinario del lugar (Obispo Diocesano) y se le entregará copia del expediente completo del caso, con acuse de recibido. 

Paso 8

Canalizar a la familia a alguna institución especializada para que reciba el apoyo y seguimiento necesarios.

Paso 8

Acompañar y verificar que tanto los padres de familia como el menor están recibiendo contención, en caso contrario, pedir información a la institución a la que fue canalizado).  

El Centro de Protección de Menores, se propone ser un espacio de investigación y formación interdisciplinar que ayude a promover la protección de los menores, para lo cual ofrecerá, a nuestras diócesis y congregaciones religiosas, la posibilidad de realizar un estudio especializado.

Fuente: CEPROME

2. Protocolo de actuación que se ha de seguir en las parroquias ante la sospecha de que un menor fue agredido por un laico adulto. 

Paso 1. Existencia de datos o indicios que hacen presumir la comisión de un hecho delictivo. 
Paso 2. Comunicar al responsable de la comunidad (Párroco, Rector o Capellán) tal situación.  
Paso 3. El responsable de la comunidad, realiza un reporte, abre el expediente (el cual es confidencial). *ver formato de manual. 
Paso 4. El responsable de la comunidad comunicará al Consejo Parroquial la situación y elaboran en conjunto el informe por escrito (Ver formato) que se entregará al asesor diocesano. 
Paso 5: El responsable de la comunidad  junto con el asesor diocesano analizará la situación y generarán la estrategia plasmándola por escrito para dejar constancia de las acciones a realizar ante esta situación en particular.  
Paso 6: Tratando de que prevalezca el interés superior del niño, se hará un oficio para dialogar con el padre, madre o tutor del menor supuesto agresor, motivándolos para que se comprometan a que el menor lleve un proceso psicológico para controlar su propia violencia, firmando un convenio. Mientras tanto, el responsable de la comunidad presentará la denuncia al Ministerio Público y/o policía solamente en el caso de delitos perseguibles de oficio. La copia de la denuncia se anexará a expediente.  
Paso 7. Se hará un oficio para informar a los padres del menor agredido sobre lo sucedido, explicándoles que el Encargado de la comunidad ya realizó la denuncia y que ellos son los responsables de darle seguimiento a la investigación.  Se requerirá que el menor lleve un proceso médico y psicológico, compartiéndoles el catálogo de instituciones de apoyo.   
Paso 8. Se dará aviso por parte del asesor diocesano al Ordinario del Lugar (Obispo Diocesano), quien proveerá las medidas conducentes.  
Paso 9. El responsable de la comunidad le dará seguimiento a la estrategia, verificando que ambas familias provean de atención psicológica a los menores implicados. Además dará seguimiento a las medidas dictadas por el Obispo Diocesano.   
Paso 10. Cierre del caso. Registrar en el expediente la conclusión.  

[1] Revictimizar: es la realización de prácticas o procedimientos que causen al menor estrés psicológico como consecuencia de declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente formal y distante que no permita la comprensión y tranquilidad del menor.

“Si un miembro sufre, todos sufren con él” (1 Co 12,26).